Las presuntas irregularidades detectadas comprometieron algo más de 7.854 millones de pesos.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción acusó a la exsecretaria de Hacienda de Sucre, Keyna María Mebarak Covaleda; y a las exdirectoras del entonces Instituto de Salud del departamento, Yudy Mary Zuleta Vergara, Martha del Carmen García Díaz y Julissa Lizet Mercado Gutiérrez, como presuntas responsables de autorizar pagos a entidades de salud por atención a Población Pobre no Asegurada (PPNA), algo que nunca ocurrió.
Las exfuncionarias, al parecer, emitieron 9.000 resoluciones en las que autorizaron desembolsar los recursos para cubrir 2.000 facturas de cobro, de las cuales 1.294 correspondían a supuesta atención en urgencia a pacientes con enfermedades psiquiátricas o adicciones. Esto habría ocurrido entre 2008 y 2014.
El material de prueba da cuenta de múltiples inconsistencias como institutos que no cumplían los requisitos para prestar los servicios facturados, historias clínicas y otros documentos falsos para soportar la atención prestada, diagnósticos firmados por médicos que nunca trabajaron para las entidades que exigieron los pagos y doble facturación de pacientes.
Con todas estas actuaciones irregulares, el departamento autorizó pagos por 7.854 millones de pesos. En la investigación se constató que este dinero, al parecer, quedó en manos de funcionarios, contratistas y particulares.
En ese sentido, las cuatro procesadas fueron acusadas por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/EAC/DECC/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





