La exfuncionaria habría aprobado irregularmente una adición a un contrato de obra por valor de 3.121 millones de pesos.

 

Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Bogotá acusó formalmente a la exdirectora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), María Cristina Palau Salazar, como presunta responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El material probatorio indica que la exfuncionaria habría solicitado certificado de disponibilidad presupuestal y tramitó una prórroga en tiempo y valor del contrato 218 de 2013, cuyo objeto era la adecuación de varias obras civiles.

La adición finalmente se suscribió, luego de ser declarada insubsistente la señora Palau Salazar en 2017, con el propósito de garantizar el suministro de licuadoras, balanzas, estufas, neveras, elementos de panadería, carros de carga y artículos de oficina, una actividad muy distinta a la contemplada en el contrato original. El otrosí se pactó por 3.121 millones de pesos.

De esta manera, la exdirectora de la Uspec, al parecer, violó los principios de responsabilidad, economía, transparencia y planeación de la contratación pública, en el entendido de que lo que se necesitaba comprar para dotar las cocinas y oficinas de los centros carcelarios debía ser objeto de licitación pública y de un proceso distinto de contratación.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados

LAGP/JARG/IJAR/SB/MRC.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.