El material de prueba da cuenta de que, al parecer, suscribió dos contratos simulados con la empresa Consultores Unidos, los cuales habrían servido para recibir 360 millones de pesos de la multinacional brasileña.
La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a Daniel Andrés García Arizabaleta como presunto responsable del delito de enriquecimiento ilícito, que estaría relacionado con el ingreso a su capital de dineros provenientes de la Constructora Norberto Odebrecht.
El material de prueba da cuenta de que el hoy procesado recibió pagos de la multinacional brasileña en dos periodos distintos, 2009 – 2010 y 2012 – 2013. Al parecer, Odebrecht le hizo llegar los dineros a través de Eduardo José Zambrano Caicedo, representante legal de la empresa Consultores Unidos S.A.
Para hacer efectiva la entrega de los dineros, García Arizabaleta habría suscrito dos contratos simulados con Consultores Unidos por concepto de asesoría y gestión comercial. Posteriormente, para acreditar el aparente cumplimiento del objeto contractual pactado, presentó varias cuentas de cobro y facturas por servicios que nunca se prestaron.
Una fiscal del Grupo de Tareas Especiales para el Caso Odebrecht estableció que, con estas maniobras, presuntamente, se garantizó el desembolso efectivo de los dineros enviados por la constructora brasileña; y García Arizabaleta intentó ocultar la relación que tenía con esa multinacional y obtuvo un posible incremento patrimonial injustificado de 360 millones de pesos.
El juez penal del circuito de Bogotá a cargo del caso fijó el inicio de las audiencias preparatorias de juicio para el 9 de junio del año en curso.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JARG/GRJD/UFDSJ/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.