Ante la contundencia de las pruebas presentadas en juicio oral por parte de la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de circuito condenó a 19 años (228 meses de prisión), a Ferney Antonio Vivas Giraldo, un falso chamán que habría abusado de una menor de edad durante supuestos rituales de sanación, en el municipio de Yumbo (Valle del Cauca).
La Fiscalía demostró en juicio que Vivas Giraldo se habría aprovechado de la confianza que tenía con la familia de la víctima para ofrecer supuestos tratamientos para mejorar el comportamiento de la menor, que según él, era muy extrovertida. La menor permaneció dos meses y medio con dicho hombre (entre marzo y mediados de junio del 2018), en el barrio Uribe de esa municipalidad. Sin embargo, se pudo establecer que durante ese tiempo, el falso chamán abusó sexualmente de la menor quien para la época de los hechos tenía 10 años de edad.
Por esos hechos la Fiscalía solicitó orden de captura en contra del supuesto chamán, la cual fue materializada en septiembre del 2019, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad. Posterior a ello, en junio del 2020 fue acusado formalmente.
En la sentencia, el juez determinó, además, que el presunto implicado también queda inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena y a su vez no le otorgó ningún tipo de beneficio.
Por decisión del juzgador, esta persona debe purgar sentencia en centro penitenciario por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.