Con el aval de la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Armenia y Pereira, la Fiscalía Quinta Seccional de la capital del Quindío renunció al ejercicio de la acción penal en contra del exdirector del Instituto Seccional de Salud, Jesús Castaño Flórez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Esta medida se fundamenta en la aplicación del principio de oportunidad estipulado en el Código Penal colombiano.
A Castaño Flórez le fue impuesta una sanción por parte de la Procuraduría General de la Nación en la que se destituyó e inhabilitó por el término 10 años.
La Fiscalía pudo establecer que durante el año 2008, época de los hechos, el indiciado con el fin de evitar una emergencia de salud pública en el departamento del Quindío, autorizó de manera verbal la contratación de servicios de salud y la compra de medicamentos con varias empresas privadas por valor de $634 847 837, con lo cual habría violado los lineamientos de la ley de contratación.
También se estableció que dicha contratación fue realizada posteriormente por Ana Milena Jaramillo Henao, persona que reemplazó en el cargo a Jesús Castaño Flórez.
Para la Fiscalía fue claro que si bien existió un delito, el indiciado requirió en su momento de forma urgente continuar con el suministro de medicamentos y la prestación de servicios médicos mientras se desarrollaba el proceso de contratación que podría generar retraso en la atención a los usuarios, dándose finalmente el pago hacia las entidades particulares contratadas.
Por ello, ante la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación en contra de Castaño Flórez y el archivo de la investigación fiscal, la Fiscalía renunció a la persecución penal, decisión que fue avalada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia.
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