Esta colaboración se dará en virtud del principio de oportunidad suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

Con los compromisos de servir de testigo de cargo contra otros involucrados en la defraudación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y expresar públicamente su arrepentimiento y garantía de no repetición en conductas delictivas, un juez penal de control de garantías de Bogotá impartió legalidad al principio de oportunidad suscrito por la Fiscalía General de la Nación con el exdirector de la UNGRD, Olmedo de Jesús López Martínez.

Ante su decisión de colaborar con la macroinvestigación que sigue por el entramado de corrupción en la UNGRD, se suspende parcialmente la acción penal contra López Martínez por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso, durante el término de un año con posibilidad de prórroga.

En el curso del proceso se conoció que el exdirector de la UNGRD, en ejercicio de su cargo y como ordenador del gasto en la entidad, direccionó contratos de mitigación y atención en emergencias en varios departamentos, entre marzo del 2023 y febrero de 2024, con el propósito de beneficiar a contratistas específicos, congresistas y otros funcionarios.

Por estos hechos, Olmedo de Jesús López Martínez aceptó mediante preacuerdo su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

LAGP/JARG/MCP/UFDCSJ/

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.