El oficial tendrá que cumplir una pena de prisión de siete años y un día en el lugar que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exdirector de la Policía Nacional, general en retiro Rodolfo Bautista Palomino López, a una pena de prisión de siete años y un día por su responsabilidad en el delito de tráfico de influencias de servidor público.

Durante el juicio oral un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia demostró la responsabilidad del acusado en intentar persuadir a una fiscal para no capturar a una persona investigada por múltiples delitos.

El 8 de febrero de 2014, el entonces director de la Policía Nacional en compañía de otro oficial ingresó a la vivienda de la fiscal para solicitarle suspender el operativo de captura de un indiciado, diligencia que ya estaba en curso.

La fiscal afectada por la presión indebida del alto oficial presentó la denuncia y aportó la grabación en audio de la visita.

En la decisión se señala que Palomino López aprovechó su posición de autoridad y usó indebidamente el cargo para presionar a la funcionaria y favorecer a un particular.

El fallo también impone una multa de 174.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2014 y la inhabilidad pare el ejercicio de funciones públicas por 96 meses.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/AMCJ/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.