Recientemente fue condenado por concierto para delinquir con fines de extorsión y tráfico de estupefacientes, entre otros delitos cometidos en Santander en 2016. De esta manera, incumplió el compromiso de no involucrase nuevamente a actividades ilícitas.

 

Por petición de un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia, decidió excluir del proceso especial de la Ley de Justicia y Paz al exjefe paramilitar Arnubio Triana Mahecha, alias Botalón, por delinquir luego de su desmovilización.

La Fiscalía argumentó que el excabecilla de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), el 29 de enero de 2024, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes; y financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.

Las conductas por las fue sentenciado alias Botalón ocurrieron en Cimitarra (Santander), en 2016. En ese sentido, incurrió en la causal de exclusión contenida en el artículo 11A de la Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, la cual refiere: “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización”.

Al respecto, la Magistratura concluyó que la gravedad de los delitos cometidos por Triana Mahecha después de su desmovilización, su reincidencia en hechos ilícitos y el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, justifican plenamente la exclusión.

En contra de la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá proceden los recursos de ley. La segunda instancia será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

LKSC/JARG/LMCR/JCAD/DJT

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.