La Fiscalía General de la Nación presentó ante jueces de control de garantías a dos hombres, que en hechos distintos, estarían involucrados en agresiones sexuales contra menores de edad, ocurridas en Cartagena (Bolívar).

Fiscales del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) les imputaron, de acuerdo con su posible nivel de responsabilidad, los delitos de acto sexual con menor de 14 años y acceso carnal violento. Los procesados no aceptaron cargos y deberán cumplir medidas de aseguramiento en centros carcelarios.

Inicialmente, fue judicializado Albeis Martínez Muentes por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2024 en el barrio Mamonal. El procesado, quien era un vendedor ambulante, se le habría acercado a una adolescente de 14 años, y mediante engaños le indicó que debía realizarse un ritual de liberación.

Al parecer, llevó a la víctima hasta un sector enmontado donde le realizó tocamientos y la abusó. La joven perdió el conocimiento y ante ello, el hombre de 41 años, huyó del lugar. El procesado fue capturado por la Policía Nacional en el barrio Manuela Vergara de Curi.

De otra parte, también fue judicializado un hombre que presuntamente le realizó tocamientos en sus partes íntimas a un vecino de 9 años. Los acontecimientos sucedieron en el 2020 en el corregimiento de La Boquilla, donde el ahora implicado, con el pretexto de que la ayudara a bajar frutas de unos árboles, al parecer, lo encerró en su residencia y lo agredió.

El procesado de 32 años fue capturado por uniformados de la Policía Nacional en La Boquilla.

 

 

 

 

MEVA/AMCJ/AC/PG/EGM/DSB

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.