La Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes de Cali (UENNA), presentó material probatorio que evidenciaría el abuso sexual a dos menores de edad. Se trata de hechos aislados en los que dos hombres fueron judicializados ante jueces de control de garantías.
- El primer caso se registró en el barrio Vieja Floresta de Cali (Valle del Cauca), entre 2021 y 2024, cuando la víctima tenía 9 años. Según la investigación, el procesado aprovechaba los momentos en que la madre de la menor salía a trabajar, para incurrir en abusos sexuales contra la niña, quien además era forzada a observar videos con contenido para adultos. La Fiscalía evidenció que la joven era amenazada para que accediera a las exigencias íntimas del señalado agresor.

- El segundo hecho ocurrió la mañana del pasado 12 de abril en el barrio Santa Mónica Popular. La Fiscalía determinó que Juan Carlos Soto Galindo habría abusado sexualmente de un niño de 9 años, quien se encontraba en la calle esperando a un familiar cuando el procesado se cree, se le acercó con el pretexto de pedirle una dirección. El hombre, al parecer, sometió al joven a tocamientos de índole sexual además de ser accedido. Posteriormente, lo amenazó para que no contara lo sucedido.

Los procesados fueron capturados por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y la Policía Nacional. La Fiscalía imputó a los investigados, según sus posibles responsabilidades, delitos como acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales agravados.
Por decisión judicial los dos procesados fueron asegurados en centro carcelario.
JPP/MAGA/SB/UENNA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.