Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que tres hombres fueran condenados por delitos sexuales cometidos en Cali (Valle del Cauca). Dos de las víctimas son menores de edad; otra es una mujer de 26 años.

Los hoy sentenciados fueron, según sus responsabilidades individuales, condenados por delitos como: acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexual violeto y acto sexual con menor de 14 años. Las penas impuestas se encuentran entre los 8 y los 19 años de prisión. En dos de los casos las defensas apelaron; y uno de los fallos quedó en firme.

  • Carlos Andrés Bergaño Vidal fue condenado a 17 años de prisión luego de que la Fiscalía comprobara que el hombre abusó sexualmente de una menor desde que esta tenía 5 años, situación que se prolongó por 4 años. Los hechos ocurrieron en el barrio Líderes Desepaz de Cali.
  • Jean Carlos Loaiza Morales, fue condenado a 8 años de prisión por haber tocado las partes íntimas de una mujer, de 26 años. Según la investigación, el sentenciado aprovechó que él y la víctima eran los únicos pasajeros de un bus del sistema masivo de transporte, para agredirla y realizar acciones de tipo sexual frente a ella. Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2019.
  • A 19 años y 6 meses de prisión fue condenado un hombre, responsable de incurrir en actos sexuales con su hijastra, de 7 años. Los abusos sucedieron entre marzo y abril de 2020.

Los tres procesados deben cumplir las penas en centros penitenciarios. En dos de los casos las defensas apelaron; en el caso de Loaiza Morales el fallo quedó en firme.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.