Dos de las víctimas habrían sido captadas mediante engaños y pretendían ser entregadas a la estructura Dagoberto Ramos.

John Humberto Plaza Gallego y Harold Jorley Mazuera Tobar fueron judicializados por su presunta responsabilidad en el reclutamiento de menores de edad para las disidencias de las Farc que tienen injerencia en Cauca y Valle del Cauca.

Los dos hombres son señalados de contactar y captar mediante engaños a dos adolescentes en Miranda (Cauca), con pleno conocimiento de su edad, y aprovechar su condición de vulnerabilidad para persuadirlas y coordinar el posterior traslado a Cali (Valle de Cauca) con el propósito de ponerlas a disposición de contactos de la estructura armada Dagoberto Ramos.

Antes de que se materializara la entrega al grupo armado ilegal, unidades de la Policía Nacional interceptaron el vehículo en el que eran movilizadas las víctimas, en un reten instalado en el barrio Marroquín II. Durante la verificación de antecedentes y la inspección a automotor los uniformados se percataron de la situación ilegal, recuperaron a las adolescentes y dejaron a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para restablecimiento de sus derechos.

Plaza Gallego y Mazuera Tobar fueron capturados en situación de flagrancia. Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales los presentó ante un juez penal de control de garantías y les imputó el delito de reclutamiento ilícito de menores.

Plaza Gallego aceptó cargos. Los dos procesados deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

Esta información se publica por razones de interés general.

JMSV/JARG/DECOC/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.