
Una fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Seccional Bolívar presentó elementos materiales probatorios que le permitieron a un juez de control de garantías de Cartagena imponer medida de aseguramiento en centro carcelario a Geovanny Esteban Caballero Escorcia y Jesús Isaac Marrugo Recuero quienes, en hechos distintos, habrían participado en hurtos violentos en La Heroica.
La Fiscalía determinó que Caballero Escorcia, de 18 años, al parecer, el pasado 8 de noviembre ingresó a un almacén de cadena en el barrio España y allí intimidó a una pareja para hurtarles sus pertenencias. Alertada la Policía Nacional capturó al procesado, cuando huía por el sector de Manga. En su poder le fue encontrada un arma de fuego y cinco cartuchos sin permiso oficial de porte. Además de joyas y celulares de las víctimas.
El pasado 3 de noviembre Marrugo Recuero, al parecer, le hurtó de manera violenta un bolso a un hombre que se encontraba en la puerta de su casa en el barrio Torices. La oposición al robo, por parte de la víctima, motivó que el ahora procesado lo golpeara con un objeto contundente y le cortara un brazo con un vidrio. En el ataque también resultó herida la pareja del agredido quien al percatarse del atraco salió de la casa en su defensa. El aviso a las autoridades permitió que el presunto agresor fuera capturado en flagrancia.
Los dos procesados fueron imputados, de acuerdo con sus responsabilidades individuales, con delitos como: hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas conductas agravadas.
Ninguno aceptó los cargos.
MEVA/MAGA/NA/EGM/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





