Los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía General de la Nación permitieron que jueces de control de garantías impusieran medidas de aseguramiento en centros carcelarios a dos hombres señalados de incurrir en asesinatos en Simití y Santa Rosa del Sur (Bolívar).
Uno de los casos ocurrió el 20 de enero de 2020 en un establecimiento público ubicado en el corregimiento de Villa Flor, jurisdicción de Simití. En el lugar se encontraba Alexis Eduardo Huertas Naranjo, de 32 años, quien en medio de una riña habría accionado un arma de fuego causado la muerte de un hombre de 23 años.

El señalado agresor fue capturado por la Policía Nacional el pasado 22 de marzo en el municipio de Nobsa (Boyacá). Una fiscal de la Seccional Bolívar le imputó los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, los cuales no fueron aceptados.

De otra parte, José del Carmen Salcedo Cepeda, de 57 años, fue judicializado por su aparente participación en la agresión con arma blanca de la que fue víctima un hombre de 40 años, quien poco antes le había arrojado agua al ahora procesado. Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2025 en una vivienda del barrio San Martín de Santa Rosa del Sur.

Herido el hombre fue trasladado a un centro asistencial donde falleció un día después debido a la gravedad de las lesiones. Por estos hechos el señalado responsable fue capturado por la Policía Nacional, el pasado 26 de marzo en Simití.
En las audiencias preliminares, el hombre aceptó cargos por el delito de homicidio que le imputó la Fiscalía.
MEVA/ MAGA/AA/EGM/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





