La Fiscalía General de la Nación obtuvo medida privativa de la libertad en centro carcelario en contra de dos hombres por delitos sexuales registrados en Puerto Leguízamo y Villagarzón (Putumayo).
En el primer caso, un hombre fue judicializado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, pues habría abusado sexualmente de sus cuñadas menores de 9 y 10 años, en hechos ocurridos en Puerto Leguízamo desde diciembre de 2019 hasta febrero de este año.
Al parecer, el imputado aprovechaba la cercanía familiar para invitar a las menores a su casa o en algunas ocasiones iba a la casa de ellas de visita y aprovechaba para presuntamente cometer los abusos.
En el segundo caso, registrado en una vereda de Villagarzón (Putumayo), un abuelastro al parecer le realizó tocamientos íntimos y accedió a una menor cuando tenía cinco años y luego cuando cumplió 11 años de edad.
Los hechos ocurrieron en varias ocasiones para lo cual se presume le ofrecía dinero a la menor y la amenazaba con que no podía contarle a su mamá. La Fiscalía le imputó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acoso sexual con circunstancias de agravación punitiva.
Una de las capturas la llevó a cabo personal de la Policía de Vigilancia en Puerto Leguízamo, mientras que la otra fue realizada por miembros del CTI en asocio con el Ejército en Mocoa (Putumayo). Ninguno se allanó a los cargos.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
LMGM/CFG/GRM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.
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