El procesado habría sometido a las víctimas a tocamientos de índole sexual además de hablarles con lenguaje obsceno.

En la imagen aparece una persona de camisa rosada en medio de una audiencia.
El imputado aprovechaba las ocasiones en las que supervisaba a las estudiantes para presuntamente abusarlas.

Las denuncias de nueve estudiantes de un colegio en Montelíbano (Córdoba) que habrían sido víctimas de agresiones sexuales, permitieron la judicialización de Rigoberto Ruiz Arroyo, quien habría aprovechado su condición de profesor para atacar a las menores de edad.

El material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación da cuenta de que los abusos, al parecer, se presentaron entre junio de 2024 y agosto pasado al interior de una institución educativa ubicada en zona rural.

El presunto agresor, de 61 años de edad, sometió a las víctimas a tocamientos de índole sexual y les hablaba con lenguaje obsceno en el que las involucraba en conversaciones relacionadas con las experiencias íntimas que hubieran podido tener. Además, las habría besado por la fuerza.

Las agresiones fueron cometidas en espacios académicos y por lo general en momentos en que las víctimas habrían estado bajo supervisión de Ruiz Arroyo.

En ese sentido, una fiscal de la Seccional Córdoba le imputó los delitos de acto sexual violento y acoso sexual. En audiencias concentradas el procesado no aceptó cargos y por disposición de un juez de control de garantías le fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario.

El docente se presentó voluntariamente el pasado 16 de octubre el en las instalaciones de la Policía en Ciénaga de Oro (Córdoba).

 

VHGB/MAGA/AMCJ/CRUP/DSC.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.