La Fiscalía General de la Nación imputó en calidad de contumacia al presidente del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de BarranquillaLuis Fernando Acosta Osio, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de servidor público.   

La investigación liderada por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción estableció que el hoy imputado fue el presunto determinador de actos ilegales que buscaron favorecer su interés personal en el centro universitario.  

El material probatorio da cuenta de que  entre septiembre de 2016 y enero de 2017, Acosta Osio, al parecer, solicitó a un senador, ya condenado por estos hechos, que intercediera ante el Ministerio de Educación Nacional para obtener la aprobación de la reforma estatutaria de la universidad y fuese nombrado como rector a una persona de su confianza.  

Posteriormente, el 31 de enero el ministerio expidió la resolución que aprobó la reforma en el centro educativo.  

En mayo de 2017 el imputado en la residencia de un senador sostuvo una reunión con un juez a quien le habría ofrecido 200 millones de pesos para que lo favoreciera en una audiencia de restablecimiento de derechos o no la realizara. 

Acosta Osio fue declarado en contumacia por la juez de garantías al acoger los argumentos de la Fiscalía General de la Nación que advierten como el procesado por más de cinco años ejecutó maniobras dilatorias para no asistir a las distintas audiencias de imputación.  

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.