Fueron ocupados con fines de extinción de dominio bienes avaluados en más de 12.000 millones de pesos.

Nombres y registros de mineros artesanales eran utilizados fraudulentamente para soportar y hacer pasar como legal el oro extraído ilícitamente, y así poderlo comercializar en diferentes establecimientos ubicados en municipios de Antioquia, Caldas, Chocó y Bolívar.

Las maniobras para mantener oculto el origen del metal fueron realizadas a través de dos cooperativas, las cuales se constituyeron con un patrimonio base de apenas 17 y 100 millones de pesos. Los análisis financieros indican que alcanzaron a reportar ingresos superiores a 5.834 millones y 3.274 millones, respetivamente, sin una justificación contable que respaldara dicho incremento. Además, compartían sedes, revisores fiscales y directivos, lo que confirmó que conformaban un entramado delictivo para blanquear activos.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, puso en evidencia propiedades que habrían sido adquiridas para dinamizar la actividad ilegal. En ese sentido, las afectó con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

Se trata de 35 bienes, entre establecimientos de comercio, vehículos y el material aurífero incautado, que superan en valor los 12.000 millones de pesos. Las diligencias se realizaron con apoyo de la Policía Nacional en Medellín, Cañasgordas, Remedios, Vegachí, Santa Fe de Antioquia (Antioquia), Marmato (Caldas), Tadó (Chocó) y Barranco de Loba (Bolívar).

Esta información se publica por razones de interés general.

FAGH/JARG/SC/JIC/ALTR/DEED

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.