Contactaban sus víctimas en Tolima y Cundinamarca, mediante plataformas comerciales y redes sociales con la falsa venta de automotores, y una vez concertaban una cita, eran despojados de sus pertenencias.

La Fiscalía General de la Nación judicializó a dos hombres señalados de pertenecer a un grupo de delincuencia común denominado Los Timadores, dedicado al hurto, bajo la modalidad de engaño.

La investigación evidenció que el  modus operandi de ‘Los Timadores’, al parecer, era usar falsas publicaciones de venta de vehículos por redes sociales y plataformas comerciales en internet, para atraer a sus víctimas y citarlas para concretar la supuesta venta.

Cuando la víctima llegaba al lugar, la amarrarían y amenazarían de muerte con armas de fuego y cortopunzantes para reducirla e intimidarla, despojándola del dinero de la compra del automotor en el que estaba interesado y demás pertenencias. Los hurtos ascienden aproximadamente a 90 millones de pesos.

Se trata de Juan Sebastián Cabra Figueroa y Miyer Duvan Velásquez Méndez, quienes  se encuentran privados de la libertad por otro proceso. Un fiscal adscrito al grupo de Estructura de Apoyo de Tolima les imputó los delitos de concierto para delinquir, tortura, secuestro simple, porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos en Melgar y Bogotá en el año 2021, los cuales no aceptaron haber cometido.

Estos hombres estarían vinculados a cuatro eventos delictivos. Con estas imputaciones, se logró la desarticulación total de esta organización delincuencial. Cuatro presuntos integrantes más se encuentran en etapa de juicio.

PAAM/LMFO/LYBT/MCAA/DST

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.