“Con base en una decisión que declaró la exequibilidad de la “Ley de Inteligencia”, la Corte Constitucional colombiana determinó que las labores de inteligencia que realiza la Fuerza Pública cuando tienden a proteger la seguridad nacional y la seguridad pública, incluyen la posibilidad, inclusive de hacer rastreos del espectro electromagnético, son actividades totalmente permitidas por la Constitución Política (…).
Si bien es cierto, que este tipo de inteligencia encubierta incluye la posibilidad de tener actividades de fachada, también es de resaltar que la Corte Constitucional ha señalado que el desarrollo de la inteligencia del Estado tiene unos límites predeterminados en el ordenamiento jurídico.
Uno de esos límites muy importantes es que a través de esas labores de inteligencia permitidas no puede existir injerencia en los derechos fundamentales individuales de las personas, no es permitido a los que realizan este tipo de inteligencia, no es permitido injerir en el derecho a la intimidad o el buen nombre de las personas, en estos casos se requiere siempre una orden de autoridad judicial o de la Fiscalía General de la Nación. Sobre la base de los lineamientos que ha señalado la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación adelantará esta investigación para determinar si existió o no una extralimitación de funciones por parte de los miembros del Ejército Nacional y miembros de la fuerza pública que intervinieron en esta labor de inteligencia encubierta.
La Fiscalía ya tiene en su poder varios elementos producto del allanamiento que se produjo el 24 de enero de 2014 por orden de un Fiscal y en este momento contamos con la autorización de un Juez de Control deGarantías para hacer un examen minucioso de los más de 20 computadores incautados el día del allanamiento. Así mismo se verificará si las labores de inteligencia apuntaron a proteger la seguridad nacional o si por el contrario se desviaron a actividades totalmente prohibidas por la Constitución Nacional como impedir derechos fundamentales como el derecho a la intimidad.
Hay una autorización legal de realizar inteligencia y acciones encubiertas y tener organizaciones o lugares de fachada, pero vamos a determinar si existió o no una extralimitación en el cumplimiento de las funciones de por parte de los funcionarios que realizaban estas labores de inteligencia”.
_________________________________
Declaraciones Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett
Fecha: 4 de febrero de 2014
Lugar: Ministerio de Defensa, Bogotá