El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro; la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, y la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Ruiz, radicaron ante el Senado de la República un proyecto de reforma que busca reducir la impunidad, garantizar una justicia penal más pronta y eficaz que se ajuste a las necesidades de los ciudadanos y asegurar en todo momento los derechos de las víctimas.
La iniciativa es producto de un proceso de discusión y concertación con distintos sectores para lograr un articulado que propone cambios estructurales, mediante los cuales se restituye el equilibrio del Sistema Penal Oral Acusatorio, se disminuyen los tiempos de los procesos y se optimiza el funcionamiento del aparato judicial.
El proyecto retoma el espíritu original del sistema penal colombiano, creado en 2004 para potenciar las actuaciones a través de la justicia premial, pero que ha ido sufriendo modificaciones aumentando las restricciones a figuras como los preacuerdos y principios de oportunidad, valiosas alternativas para la terminación anticipada de los procesos.
Contrario al ideal de las soluciones ágiles y consensuadas de los procesos como regla general, actualmente solo el 10% de los casos que ingresan al sistema penal son resueltos por mecanismos de terminación anticipada. Con la reforma se busca revertir esta situación para que un mayor porcentaje de casos pueda resolverse de manera rápida y eficiente, sin llegar a juicio, como es la tendencia en los modelos penales internacionales, y así, también, evitar prescripciones, vencimientos de términos y la revictimización a las personas afectadas por los delitos.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia proponen ajustes como el levantamiento de restricciones a mecanismos procesales implementados por la Ley 906 de 2004, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad de manera eficiente.
El articulado plantea elementos como:
- La extinción de la acción penal por la reparación integral a las víctimas.
- Aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía desde el momento de la indagación.
- La posibilidad de que las personas capturadas en situación de flagrancia puedan recibir beneficios por allanamiento de cargos en similares condiciones que aquellos que no han sido aprehendidos en flagrancia.
- Procedimiento de allanamientos y preacuerdos para todos los delitos.
En cifras
Solo el 10% de los casos que ingresan al sistema de justicia penal en el país logran resolverse mediante mecanismos de terminación anticipada, como preacuerdos o allanamientos. Esto significa que el 90% de los procesos llegan a juicio, cifra inversamente proporcional al promedio esperado en los sistemas acusatorios modernos: 90% en resolución judicial consensuada y 10% en juicio.
“En Colombia en el año 2022 se reportaron 1’648.871 noticias criminales, en el 2023 1’815.751 y hasta ahora en el 2024 559.313, lo cual denota, de una parte, el aumento en el número de actuaciones penales y, de otra, la eventual congestión de la Fiscalía General de la Nación y la administración de justicia, máxime si a la fecha, el número total de casos activos es de 3’284.944.
“A su vez, en el 2023 la Fiscalía radicó 52.278 escritos de acusación, de los cuales, únicamente 2.742 fueron producto de preacuerdos, cifra que corresponde a un poco más del 5% del total de aquellos, datos que acreditan cómo se procede de manera contraria a los propósitos consustanciales al Sistema Penal Acusatorio”, consigna la exposición de motivos del proyecto.
Consulte el texto del proyecto de ley aquí:
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.