El fallo establece que cada uno de los sentenciados debe cumplir una pena de 48 meses de prisión, por incumplir las normas para dar en adopción a una menor de seis meses de nacida.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santander confirmó la condena de 48 meses de prisión impuesta la exdirectora del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Santander, para el 2012. Una pena similar fue ratificada para Rafael Daniel Castro Nieto, en su calidad de defensor de familia de la misma institución, para la época de los hechos.

Un fiscal de la Seccional Santander demostró que los ahora condenados incumplieron los lineamientos establecidos por el código de infancia y por el ICBF, para dar en adopción a la menor de seis meses de nacida, quien se encontraba en estado de abandono en San Gil.

Según la investigación, la niña fue traslada a la capital santandereana donde Castro Nieto, aprovechando su posición en el ICBF emitió una decisión administrativa que favoreció a la entonces directora del bienestar familiar, a quien le entregó en adopción a la bebé.

La Fiscalía determinó que la ahora sentenciada no llenaba los requisitos para dicho proceso. También se verificó que entregó la historia de la menor al comité de adopciones, por fuera del tiempo establecido. Al respecto, se puntualiza que ese deber lo cumplió pasados cinco meses de convivencia con la niña, lo que generó vínculos afectivos.

Por esto, un fiscal señaló a los exfuncionarios como responsables de incurrir en el delito de prevaricato por acción. Adicional a la pena de prisión impuesta se suma la multa de 26,6 salarios mínimos legales vigentes que deberán cancelar cada uno de los involucrados, quienes fueron inhabilitados para ejercer deberes y derechos y funciones públicas por 80 meses. Las dos personas condenadas apelaron el fallo ante la Corte Suprema de Justicia.

 

 

 

 

DRA/MAGA/NFV/DSS.

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.