Es señalado de ejercer presiones y determinar a un cabecilla paramilitar en Magdalena Medio para que ordenara a sus hombres asesinar a los integrantes de una comisión judicial, que investigaba la desaparición de unos comerciantes en Santander.
Una fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ratificó en segunda instancia la resolución de acusación en contra del excongresista Tiberio Villarreal Ramos, por su presunta participación en la denominada masacre de ‘La Rochela’, que dejó 12 personas muertas y 3 heridas el 18 de enero de 1989, en zona rural de Simacota (Santander).
El procesado deberá responder en juicio como posible responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y concierto para delinquir.
Los elementos de prueba en poder de la Fiscalía dan cuenta de Villareal Ramos, al parecer, se reunió en varias oportunidades con cabecillas paramilitares del Magdalena Medio para recibir apoyo político y financiero. En medio de uno de los encuentros ilícitos habría presionado para que fueran asesinados los integrantes de una comisión judicial que investigaba la desaparición de 19 comerciantes de la región, y les robaran el expediente y la evidencia relacionada con el caso.
En atención a esa instrucción, hombres armados interceptaron a los funcionarios y, con el pretexto de que tenían información valiosa, los llevaron por una vía rural, donde fueron emboscados por una estructura a cargo de alias Vladimir. En la acción criminal murieron dos jueces, dos secretarios de despacho, seis investigadores judiciales y dos conductores.
Este proceso se sigue por los parámetros de la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).
LAGP/JARG/DMMM/DECVDH.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.