La contundencia del material de prueba recaudado por un Fiscal de la Seccional Boyacá permitió que el Juzgado Quinto Penal de Tunja condenara a Romeiro Edixon Gil Becerra a 19 años y 9 meses de prisión, luego de declararlo responsable del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

La Fiscalía recopiló evidencia suficiente para demostrar la participación del procesado en el ataque que sufrió su excompañera sentimental el 27 de febrero pasado cuando la víctima compartía con compañeros de trabajo en un establecimiento público del municipio de Jenesano (Boyacá). Ese día la mujer fue atacada por Gil Becerra con un arma cortopunzante, en 20 oportunidades.

Labores de policía judicial, como interceptación de comunicaciones; evidenciaron que el implicado venía agrediendo a la víctima desde hace varios meses, hechos que se incrementaron a raíz de la terminación de la relación sentimental. Inclusive, se comprobó que días después de la agresión la víctima recibió, vía mensajes de texto, amenazas por parte de Romeiro Edixon Gil Becerra.

El procesado fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con el apoyo Gaula Militar el 23 de marzo pasado en el municipio de Jenesano.

Esto hizo que el implicado aceptara, ante un juez de conocimiento, su responsabilidad en los hechos por los que fue acusado.

El hoy condenado deberá continuar privado de la libertad en la cárcel de Máxima Seguridad El Barne en Cómbita Boyacá.

Esta decisión quedó en firme.

La Fiscalía habla con resultados

MRB/MAGA/MEC

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

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