El ente acusador logró demostrar que Gonzalo Manuel González Chávez habría colaborado con las Autodefensas Unidas de Colombia entregando dinero y víveres, entre otras acciones.

Tras las labores realizadas por una fiscal especializada de Sincelejo, un juez condenó a 9 años de prisión (108 meses), a Gonzalo Manuel González Chávez por el delito de concierto para delinquir agravado.

González Chávez, quien era el administrador del Mercado Público de Sincelejo en los años 2002-2003, fue vinculado como colaborador de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ya que desde la órbita de su cargo interactuaba junto con varios de sus miembros para desarrollar el control del mercado y la limpieza social en el mismo.

Además, fue señalado también porque en su oficina se realizaban reuniones con miembros de las AUC, se compartían información, se planificaban algunos hechos delictivos, se recogían y entregaban dineros para financiar este grupo y víveres que el condenado solicitaba entre los comerciantes para el sostenimiento del grupo al margen de la ley.

Fueron los postulados Ángel Miguel Berrocal Doria, alias ‘Gocha’, José Heriberto Navarro Martínez, alias ‘Manoquemá’ y Wilson Anderson Herrera Rojas, alias ‘Gafas’, quienes lo señalaron de colaborar con las autodefensas.

A su vez, el sindicado deberá pagar una multa equivalente a 2.000 SMMLV para el año 2003, los cuales deberá pagar a favor del tesoro nacional. El juzgado primero penal del circuito especializado profirió orden de captura en su contra para cumplir su pena en establecimiento carcelario.

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.

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VHGB/FAGH/DH/DSS

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.