La contundencia del material probatorio recaudado por la Fiscalía permitió que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha (La Guajira) condenara a 37 años y 5 meses de prisión a cinco hombres responsables del delito de homicidio agravado.
Se trata de integrantes del grupo armado delincuencial Los Rastrojos, entre los cuales se encuentra Jesús Antonio Robles Alvarado, alias Toño, quien sería el jefe de la organización criminal en esta región del país.
Los otros sentenciados son Robinson Antonio Miranda Rodríguez alias Juanca, Jhon Carlos Ramírez Morales alias Cucabela, Fidian Martelo Arroyo alias Fidain y Javier Narváez Ipuana.
Los hechos por los cuales fueron procesados se registraron el 27 de agosto del 2010, cuando la víctima, Francisco Rafael Gamero Márquez, fue citado a una finca ubicada en la vía que comunica a Riohacha con Santa Marta (Magdalena) para una reunión con un conocido suyo.
Gamero Márquez fue abordado en el lugar por alias El Llantero y alias Fidian, quienes lo encañonaron con un arma de fuego y lo amarraron de manos y pies precediendo a torturarlo, al tiempo que lo acusaban de haber suministrado información a las autoridades.
La Fiscalía logró establecer que alias Juanca ordenó a alias Cucabela el uso de un arma cortopunzante para desmembrar el cuerpo que posteriormente fue abandonado en un sector del barrio Majayura.
Labores de investigación también evidenciaron que alias Juanca compró la gasolina para incinerar el cuerpo. Y que la motocicleta en que se movilizaba la víctima fue desguazada y utilizada por partes en otro vehículo propiedad de alias Fidia.
La Fiscalía habla con resultados
EDH/CFG/DFHI/DSG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.