La Fiscalía demostró que los dos sentenciados hicieron parte del componente armado y sicarial del ELN que disparó indiscriminadamente contra las víctimas.

La Fiscalía General de la Nación logró condena de 20 años y 8 meses de prisión contra Juan Manuel Carrero Acevedo, alias Tres Tiros; y Danuil Contreras, alias Juana, dos integrantes del ELN que participaron en el asesinato del secretario de Desarrollo de Saravena (Arauca), Pedro Antonio Bohórquez Martínez; y del escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Luis Alexander Ramírez Guzmán, el 12 de agosto de 2014.

El día del crimen hombres armados hostigaron la estación de policía de Saravena y durante varios minutos se enfrentaron con los uniformados que protegían a la comunidad. La investigación permitió conocer que esa acción violenta fue aprovechada por los hoy sentenciados, quienes ubicaron al funcionario y le dispararon en varias oportunidades.

Los elementos en poder de la Fiscalía indican que el entonces secretario de Desarrollo de Saravena había sido amenazado de muerte por el ELN.

‘Tres Tiros’ y ‘Juana’ deberán permanecer privados de la libertad en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá) y en el centro penitenciario de Palogordo de Girón (Santander), respectivamente. Adicionalmente, fueron sentenciados al pago de una multa de 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a cumplir la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

MPHA/MG/JARG/JFEL/DSA/MRC/

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.