Un profesor se aprovechó de su autoridad para abusar sexualmente de dos de sus estudiantes, de 14 y 15 años.

El Tribunal Superior de Santander condenó, en segunda instancia, la condena a 27 años y 5 meses de prisión contra el profesor Víctor Antonio Carrillo Heredia, responsable de haber abusado sexualmente de dos de sus estudiantes.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía demostraron que el 1 de septiembre de 2017 en un centro educativo del barrio Campo Hermoso en Bucaramanga, Carrillo Heredia citó a un estudiante de 14 años, supuestamente para hablar de sus notas; pero abusó sexualmente de joven.

El 13 de septiembre del mismo año se conoció que el docente además abusó en múltiples oportunidades de otro estudiante, de 15 años, a quien amenazaba con hacerlo perder el año académico.

Carrillo Heredia fue condenado por su responsabilidad en los delitos de: acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso con acceso carnal violento agravado.

Condenados dos hombres por abusar de sus hijastras

En otro hecho y ante las pruebas presentadas por la Fiscalía, un hombre fue condenado a 12 años de prisión por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. El procesado violentó sexualmente a su hijastra, de 15 años quien padece parálisis cerebral espásticas. Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2019 en el barrio Café Madrid de Bucaramanga.

Otro agresor fue sentenciado a 14 años de prisión por el delito de acto sexuales con menor de 14 años. La Fiscalía demostró que durante dos años el hombre agredió sexualmente a su hijastra de 12 años.

 

DRA/LMFO/MAGA/MRR/DSS

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.