Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez penal del circuito especializado de Florencia (Caquetá), condenara a Jesús Emilio Vejan y Héctor Vargas Ramírez, por el delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables.

se ve un bosque talado, afectación en flora y fauna
En la zona hubo una afectación de tal magnitud, que, según expertos, tardará 10 años en regenerarse.

Vejan aceptó mediante preacuerdo su responsabilidad en el delito y fue condenado a 30 meses de prisión. Por su parte, Vargas Ramírez fue sentenciado a 60 meses.

El 7 de noviembre de 2024, en la vereda Las Doradas, del corregimiento del Caraño de Florencia (Caquetá), los hoy condenados fueron capturados mientras talaban árboles en un bosque primario, del sector de la franja del río Hacha.

Corpoamoazonía, como autoridad ambiental, determinó que en la zona se había generado una afectación en la flora, fauna, agua y suelo, debido a la actividad ilegal que se venía desarrollando.

 se ven dos personas detenidas mientras las autoridades les leen sus derechos.
se día dos personas fueron detenidas con material maderable, afectando70 árboles de la zona entre 6 y más de 20 metros de altura.Fisa

En el momento de su captura en flagrancia les fue encontrado material maderable listo para su utilización (70 árboles entre 6 y 23 metros de altura).

De acuerdo con un perito experto, la zona tardará por lo menos 10 años en regenerarse, debido al daño ocasionado a este ecosistema protegido.

La decisión quedo en firme.

 

 

PAAM/AMCJ/LABB/DSC

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.