Estas personas captaron a jóvenes en Medellín con falsas promesas de empleo, para que después fueran víctimas de esta red que opera en Europa.

Las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que Juan David Ceballos Madrid y Paola Andrea Acevedo García, aceptaran mediante preacuerdo su responsabilidad en la explotación sexual de jóvenes colombianas en Grecia.

Un juez de conocimiento avaló la negociación judicial y los condenó a 6 años y 7 meses de prisión, por el delito de trata de personas. Adicionalmente Ceballos Madrid fue sentenciado por los ilícitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.

Las actividades investigativas desplegadas, establecieron que estas personas eran las encargadas de contactar a mujeres con dificultades económicas y en situación de vulnerabilidad en Medellín (Antioquia), y ofrecerles falsas ofertas laborales para trabajar en restaurantes y sitios públicos en este país europeo.

Al llegar a su destino, les quitaban los documentos personales, las retenían y les notificaban de una supuesta deuda que oscilaba entre 3.400 a 3.600 euros, por concepto de tiquetes, alojamiento y manutención. Estos dineros debían pagarlos ejerciendo actividades sexuales.

La Fiscalía asoció las denuncias de nueve mujeres entre 2023 y 2024, que fueron contactadas por los hoy condenados y que mediante engaños se convirtieron en víctimas de esta red de explotación sexual.

 

 

 

 

 

LKSC/AMCJ/ DECVDH/CC

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.