Entre los eventos delictivos que motivaron las dos sentencias conocidas están las masacres de Piedritas y Chorreras, casos de violencia de género, reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado, ocurridos entre 1994 y 2004.

En atención a las pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a 35 exintegrantes de los bloques Calima y Bananero de las extintas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), por 345 hechos delictivos perpetrados principalmente en Valle del Cauca, Antioquia, Cauca, Huila y Quindío.

Entre los sentenciados en los dos fallos conocidos están Hebert Veloza García, alias HH; Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias Fino; Dalson López Simanca, Janier Franco, Albeiro Antonio Úsuga Graciano, alias Robinson; Germán Enrique Pineda Cárdenas y Rover Enrique Oviedo Yanes.

Los postulados del Bloque Calima fueron los responsables, entre otras, de las masacres de San Pedro, Chorreras, San Lorenzo y Piedritas. Esta última ocurrió en zona rural de Tuluá, en septiembre de 1999, cuando hombres armados incursionaron en varias veredas del corregimiento San Rafael, causaron la muerte a 13 pobladores, ocasionaron un desplazamiento masivo y ejercieron violencia de género sobre dos mujeres que fueron torturadas y sometidas a tratos crueles antes de ser asesinadas.

Otra de las condenas indica que los exintegrantes del Bloque Bananero participaron en la masacre de Acandí (Chocó), ocurrida el 3 de noviembre de 1995, la cual dejó como resultado, al menos, seis personas muertas, secuestros, actos de tortura y el desplazamiento forzado de más 30 familias.

De igual manera, las decisiones emitidas por la Sala de Justicia y Paz también hacen referencia al apoyo brindado por empresarios y algunos integrantes de la fuerza pública para la llegada y expansión de los bloques Calima y Bananero en determinadas zonas del país, y a la forma en la que se generó la destrucción del tejido social y zozobra en la población civil. Asimismo, reconocieron los patrones de macro-criminalidad presentados por la Fiscalía, como fueron los de homicidio, desaparición forzada, violencia basada en género, reclutamiento y desplazamiento forzado.

Los postulados fueron condenados a penas ordinarias de entre 480 y 240 meses de prisión, y se les concedieron penas alternativas de ocho años, de acuerdo con lo establecido en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Adicionalmente, deberán pagar multas que van desde los 9.000 hasta los 58.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

LKSC/JARG/DJT/JCAD.

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.o