El material probatorio aportado por un fiscal de la Unidad de Administración Pública de Cartagena fue suficiente para que un juez de conocimiento condenara a 53 meses de prisión a Sebastián Carlos Caña Asís, exalcalde del municipio de Zambrano (Bolívar) responsable de incurrir en los delitos de fraude de inscripción de cedulas y corrupción al sufragante.

La decisión judicial cobijó también a Milena Patricia Angulo Miranda, quien fungía como tesorera de la administración municipal y a Juan Isaac Martínez Contreras, quien fue asesor jurídico del referido municipio.

Labores de policía judicial evidenciaron que las tres personas incurrieron en el referido delito durante los comicios electorales, cumplidos el 9 de marzo de 2014. Según la investigación, durante dicha jornada se presentaron irregularidades en la inscripción de cédulas en Zambrano lo cual llevó a un incremento del 500.38% en cuanto a votantes.

Adelantado el proceso se estableció que los hoy condenados, aprovechando sus roles en dicha población, lograron que personas no residentes en Zambrano, habilitadas para votar, inscribieran sus documentos de identificación a cambio dadivas. De esta manera, favorecieron con su voto a un candidato en la contienda electoral.

Durante las audiencias preliminares ante un juez de control de garantías, estos implicados aceptaron los cargos imputados por el ente acusador.

Esta sentencia fue apelada por la defensa de los procesados.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía General habla con resultados.

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MEVA/MAGA/LG/DSB

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.