Uno de ellos deberá pagar 26 años y 6 meses de prisión, mientras que el otro, que se allanó a cargos, recibió una pena de 16 años, 3 meses.
Las pruebas aportadas por dos fiscales del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual de Cartagena (Caivas) de Cartagena, fueron suficientes para que jueces de conocimiento, en distintos procesos, condenaran a dos hombres que abusaron sexualmente de las hijas de sus compañeras sentimentales.
La primera decisión judicial está relacionada con los hechos ocurridos entre el 2013 y 2019 en el corregimiento de Pasacaballos, jurisdicción de Cartagena, donde uno de los procesados, de 50 años, deberá pagar 26 años y 6 meses de prisión por haber accedido carnalmente a la hija de su pareja desde que tenía 6 años.
La otra investigación cobijó a un hombre de 49 años quien aceptó su responsabilidad en el acceso carnal abusivo a su hijastra de 7 años.
Los acontecimientos transcurrieron entre 2013 y 2020 en el barrio Alameda de la capital de Bolívar, donde el hoy condenado aprovechaba los espacios a solas con la menor para realizarle prácticas sexuales bajo las amenazas de que si contaba lo sucedido, el iría preso y por ello su madre la odiaría.
Por estos hechos el implicado fue condenado a 16 años y tres meses de prisión.
Ambos padrastros fueron procesados por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años agravado.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
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MEVA/CFG/IC/YQ/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.