Los procesados estarían vulnerando bases de datos de varios ciudadanos y realizaban trámites para apoderarse de millonarios recursos.

El material probatorio obtenido por un fiscal adscrito a la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos permitió que un juez de conocimiento de Bogotá condenara a María Camila Corredor Vargas y a John Marcos Morales Rubio, a penas superiores a los 3 y 6 años de prisión, respectivamente.

La contundencia de la evidencia física presentada por el ente acusador hizo que los procesados admitieran su pertenencia a la organización ilegal ‘Los de Rionegro’, red investigada por el desfalco a las cuentas bancarias de varias personas, víctimas de la vulneración de sus datos personales.

Según la investigación, Corredor Vargas y Morales Rubio aprovecharon sus cargos en empresas de telefonía celular para apropiarse de datos personales de varios clientes, los cuales suministraron a otros integrantes de la red ilegal.

Los datos obtenidos ilícitamente le permitieron al grupo criminal adelantar trámites, mediante la suplantación de los dueños de la información. A nombre de estas personas, adelantaron trámites con entidades financieras para obtener cheques que luego cobraron.

Los dos investigados, junto a sus abogados, suscribieron preacuerdos con la Fiscalía a través de los cuales, además de aceptar su responsabilidad, se comprometieron a pagar una caución cada uno.

María Camila Corredor Vargas fue encontrada responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones, y violación de datos personales, como coautora y a título de dolo. El juez la sentenció a 3 años y 3 meses de prisión, además tendrá que pagar una multa equivalente a 233,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

John Marcos Morales Rubio fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión, y al pago de una multa de 2.138,84 (SMLMV), como responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, falsedad en documento privado, obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones agravado, y violación de datos personales. La pena la cumplirá en su domicilio.

Finalmente, el juez ordenó remitir el fallo a las empresas de telefonía celular y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que adopten sistemas de seguridad más estrictos, respecto de los trabajadores que tienen acceso a las bases de datos de los usuarios.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

LMFO/MAGA/EPCL/DECDI/MRC/

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.