En el curso de la investigación se estableció que fueron los responsables de realizar las labores de vigilancia a la víctima y ejecutar el crimen.
En atención a las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, Anyelo Cárdenas Cuca, Diego Alejandro Murillo Rivera, Sharon Juliet Martínez Roa y Juan David Beltrán Torres aceptaron mediante preacuerdo su participación en el crimen del director de la cárcel La Modelo de Bogotá, el coronel en retiro Élmer Fernández Velasco, ocurrido el 16 de mayo de 2024, en la localidad de Barrios Unidos.

contra la víctima, y movilizarse en una motocicleta que era conducida por Murillo Rivera.
Los términos de la negociación judicial fueron avalados por un juez penal especializado de Bogotá, que los condenó a 27 años de prisión por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas conductas agravadas.
En el curso de la investigación, dirigida por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá, se estableció que los hoy sentenciados cumplieron diferentes roles durante la planeación y ejecución de la acción delictiva. Beltrán Torres fue el responsable de disparar contra la víctima, y movilizarse en una motocicleta que era conducida por Murillo Rivera.

Por su parte, Martínez Roa y Cárdenas Cuca realizaron vigilancias en inmediaciones de La Modelo, detectaron el momento en el que el directivo salió de la penitenciaría en un vehículo oficial y lo siguieron a bordo de una motocicleta. Durante el recorrido mantuvieron comunicación con el sicario, y le señalaron la ruta que tomaba el coronel en retiro para que fuera atacado.
LMBG/AMCJ/JMPM/JASM/SFB.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.