El hombre deberá responder por los punibles de hurto por medios informáticos y semejantes y transferencia no consentida de activos en calidad de coautor.

Fabio Enrique Molina Díaz fue condenado a una pena de dos años y tres meses de prisión tras aceptar cargos antes del juicio, en hechos registrados en el año 2018 cuando participó junto a otras personas en el fraude contra un ciudadano de Florencia (Caquetá), por la suma de $94’154.000 millones.

Los hechos ocurrieron entre el 22 y el 24 de enero del año en mención. A la víctima le bloquearon en dos ocasiones su línea telefónica con el fin de que su banco no lograra contactarlo para confirmar las millonarias transacciones que estaban realizando de su cuenta hacia cuentas de tres personas desconocidas.

Gracias a que el contador del afectado se comunicó con su pareja para preguntarle si él estaba realizando dichos movimientos bancarios, y que ésta a su vez lo contactara por medio de otro pariente que estaba con él, logró percatarse que algo estaba sucediendo.

Al comunicarse con su empresa de telefonía celular se dio cuenta que otra persona se había hecho pasar por él al informar que le habían hurtado el celular y que por ello solicitaba el bloqueo. De igual manera hizo lo propio con sus entidades crediticias encontrándose que le habían hecho transacciones de un crédito rotativo y de su tarjeta de crédito, tomando la decisión entonces de denunciar.

El hombre indemnizó a la víctima. Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

PAAM/VHGB/OC/NBQ/DSC

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.