Estiven de Jesús Blandón Henao fue declarado responsable de disparar y causarle la muerte a Luis Fernando Gil Luján, un reconocido líder del barrio Castilla y del movimiento ‘Tierra en Resistencia’.

En atención a las pruebas aportadas por un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI), un juez penal de conocimiento condenó a Estiven de Jesús Blandón Henao, alias Pilancho, a 31 años y 4 meses de prisión por el crimen del líder comunal Luis Fernando Gil Luján, ocurrido el 29 de septiembre de 2017, en Medellín (Antioquia).

La sentencia precisa que este integrante del grupo delincuencial ‘La 40’ es responsable de los delitos de homicidio, concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La investigación orientada por la Fiscalía General de la Nación permitió conocer que Blandón Henao, en compañía de otros hombres armados que se movilizaban en un vehículo, disparó contra la víctima en vía pública del barrio Castilla. El líder de 26 años, que hacía parte del movimiento ‘Tierra en Resistencia’, alcanzó a ser trasladado a un centro asistencial. Allí murió por la gravedad de las heridas.

El agresor huyó a Ecuador luego del crimen. En ese país fue capturado en atención a una solicitud de extradición y enviado a Colombia en mayo de 2023, para ser judicializado. La condena conocida es la segunda relacionada con el homicidio de Luis Fernando Gil Luján. Inicialmente, fue sentenciado mediante preacuerdo Mauricio Hernández Muñoz, alias Tajada, a 18 años y 6 meses de prisión.

 

 

 

 

LKSC/JARG/CAG/UEI

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.