Marlon Rafael Brito Bolívar fue el encargado de obtener información y coordinar la logística para llevar las víctimas, mediante engaños, al punto donde fueron retenidas por un grupo de hombres armados.
Ante las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, Marlon Rafael Brito Bolívar aceptó mediante preacuerdo haber participado en el secuestro de los señores Luis Manuel Díaz y Cilenis Marulanda, padres del futbolista Luis Fernando Díaz Marulanda, ocurrido el 28 de octubre de 2023, en Barrancas (La Guajira).

Una juez penal de conocimiento de San Juan del Cesar (La Guajira) avaló la negociación judicial y condenó al procesado a cinco años de prisión por el delito de secuestro. Adicionalmente, le impuso una multa equivalente a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses; y precisó que la pena debe hacerse efectiva en establecimiento carcelario.
En el curso de la investigación se acreditó que los padres del futbolista salieron a atender una supuesta promesa de apoyo a la candidatura de un familiar que aspiraba llegar al Concejo de Barrancas; sin embargo, fueron interceptados por hombres armados y llevados hacia la Serranía del Perijá.
La señora Cilenis Marulanda fue dejada en libertad el mismo día de la retención; mientras que Luis Manuel Díaz permaneció 12 días en cautiverio y finalmente fue entregado a una comisión humanitaria.
La Fiscalía estableció que Brito Bolívar obtuvo información sobre las rutinas de las víctimas y participó en la estructuración del engaño usado para llevarlas al punto donde fueron secuestradas.
LMFO/JARG/FRH/DJR/DST/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.