Andrés José Piñarate Galindo deberá cumplir seis años de prisión tras enviar un mensaje intimidatorio al entonces candidato presidencial a través de una red social en 2022.  

La Fiscalía General de la Nación demostró la responsabilidad de Andrés José Piñarate Galindo en las amenazas de muerte proferidas contra el actual alcalde de Medellín (Antioquia), Federico Gutiérrez Zuluaga, a través de un mensaje enviado a una de sus redes sociales.

En ese sentido, un juzgado de conocimiento de Bogotá lo condenó a 6 años de prisión por el delito de amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos.

Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el 10 de agosto de 2022, cuando el Gutiérrez Zuluaga recibió un mensaje en una de sus redes sociales que tenía como objetivo infundir temor y manifestar la intención de atentar contra la vida del líder político, que en ese momento era candidato presidencial.

Ante las pruebas presentadas por un equipo de fiscales de la Seccional Bogotá y del Grupo de Amenazas de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, se estableció que Piñarate Galindo fue la persona que envió los mensajes amenazantes.

En la decisión, se dispuso la captura del condenado cuando esta sentencia quede en firme y se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Además, se impuso una multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la prohibición de ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo período de la condena principal.

Esta sentencia es de primera instancia y contra ella proceden los recursos de ley.

 

 

 

 

LMBG/AMCJ/HATP/SFB.

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.