En videos de cámaras de seguridad quedó registrado el ataque contra la víctima.
Luego de aceptar su responsabilidad en la agresión y abuso sexual a una mujer de 20 años, en hechos ocurridos el pasado 3 de agosto en Buenaventura (Valle del Cauca), Stevan Riascos Hernández fue condenado por un juez penal de conocimiento a 18 años y 5 meses de prisión.
El hombre fue declarado responsable de los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa y acceso carnal violento, y deberá permanecer en centro carcelario.
Las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que Riascos Hernández atacó sexualmente a la víctima y la sometió a maltratos físicos en el corregimiento Bendiciones, luego de que ella le solicitó a un amigo que la llevara a su vivienda y el condenado se ofreció a hacerlo, tras departir con un grupo de personas.
Con diferentes excusas de que no había vehículos la trasladó a una habitación de un hostal y la sometió violentamente, arrastrándola por el suelo hasta dejarla inconsciente. De lo sucedido quedaron registros de cámaras de seguridad. Después de recuperar el conocimiento, la afectada logró salir del establecimiento y fue auxiliada. Posteriormente, viajó a Cali (Valle del Cauca) y recibió asistencia médica especializada.
El pasado 12 agosto, Riascos Hernández de 25 años se presentó ante la Fiscalía en Tuluá (Valle del Cauca). Allí servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Nacional materializaron su captura. Desde ese momento se encuentra privado de la libertad.
La sentencia condenatoria quedó en firme.
JGPV/AMCJ/JARG/JLRM/DSVC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





