Luego de avalar el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa del procesado William Benavides, alias El Diablo, un juez de conocimiento lo condenó a 18 años de prisión por el delito de homicidio agravado.

En la imagen aparece el procesado en medio de un investigador del CTI y un patrullero de la policía.
Condenado habitante de calle por homicidio de un motociclista en Medellín. (Foto de la captura)

Según la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Vida de la Seccional Medellín, el 1 de septiembre de 2024, el ahora sentenciado lanzó una roca a un motociclista que se movilizaba por el barrio Sevilla, lo que ocasionó que perdiera el control y cayera al suelo.

Según el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la víctima de 33 años, recibió una herida con el objeto contundente que le produjo un trauma en el tórax y varias facturas que le generaron un desgarre de las venas y arterias pulmonares que le causaron la muerte.

En los mismos hechos resultó lesionada la compañera sentimental de la víctima, quien viajaba como parrillera y posteriormente reconoció al victimario.

Por las agresiones a la mujer, el hoy condenado fue judicializado por el delito de lesiones culposas, proceso que adelanta otro fiscal.

Alias El Diablo, de 41 años, fue capturado mediante orden judicial el 1 de noviembre de 2024, por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Nacional.

La sentencia contra William Benavidez quedó ejecutoriada y deberá cumplirla en el centro carcelario que determine el Inpec.

 

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.