Gustavo Adolfo Torres Forero deberá cumplir condena de cinco años de prisión por el delito de lavado de activos.
Ante los argumentos y pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, Gustavo Adolfo Torres Forero aceptó mediante preacuerdo haber participado en maniobras ilícitas que le dieron apariencia de legalidad a dineros destinados para el pago de dádivas por la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II.
Esta persona, como socio fundador y presidente de la empresa Profesionales de Bolsa S.A., celebró un contrato ficticio para la prestación de servicios de asesoría financiera y banca de inversión con la concesionaria Ruta del Sol, de la que hacía parte la constructora Odebrecht, el 27 de marzo de 2014.
Las investigaciones permitieron conocer que el objeto del citado contrato no se cumplió. Sin embargo, el señor Torres Forero recibió cinco desembolsos distintos por más de 9.716 millones de pesos; y direccionó mediante movimientos bancarios cerca de 4.380 millones de pesos a terceras personas que esperaban diversas sumas por su intervención en beneficio de los intereses de la concecionaria.
De esta manera, quedó demostrado que el representante de la comisionista de bolsa gestionó, administró y distribuyó recursos provenientes y relacionados con actos de corrupción.
En ese sentido, un juez penal especializado de Bogotá lo condenó a cinco años de prisión por el delito de lavado de activos. Asimismo, le impuso una multa equivalente a 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes y dispuso que deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JARG/GRJD/UFDSJ/MCRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.