El funcionario no se declaró impedido ni fue imparcial en dos demandas administrativos en las cuales su pareja era representante legal en una y asesora de la parte reclamante en otra. En el curso de la investigación se conoció que a cambio de las actuaciones irregulares recibió un automóvil y apartamento.

En atención a las pruebas y argumentos aportados en juicio oral por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, a 7 años y 7 meses de prisión por los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión.

La decisión contempló el pago de una multa equivalente a 160 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 91 meses. Adicionalmente, dispuso que el exfuncionario judicial deberá cumplir la pena privado de la libertad en su lugar de residencia.

En el curso de la investigación liderada por una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia se conoció que Vargas Bautistas no se declaró impedido ni advirtió un conflicto de intereses en dos procesos que llegaron a su despacho entre 2014 y 2018, en los cuales su compañera sentimental tenía intereses. En uno fungía como apoderada de un consorcio que demandó al Hospital Militar Central y en otro era la asesora jurídica de los abogados que representaban a una sociedad agrícola en un litigio con la Superintendencia de Sociedades.

El exmagistrado coordinó con la mujer reuniones para definir los términos de las pretensiones elevadas por los demandantes, intervenir para que el reparto fuera direccionado y los dos casos quedaran a su cargo, entregar piezas procesales y borradores, y dar lineamientos, entre otras actividades ilícitas y contrarias a su deber, con el propósito de favorecer a su compañera a la hora de tomar decisiones.

De igual manera, acordó recibir el 25% de la sanción pecuniaria que impartió contra el Hospital Militar en uno de los fallos y le fueron entregados un vehículo de gama alta y un apartamento por orientar el otro proceso en beneficio de la sociedad agrícola.

La condena conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recurso de ley.

LAGP/JARG/UFDCSJ.

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.