Otras personas que acompañaban al exaspirante incendiaron la sede electoral y le ocasionaron la muerte a una funcionaria de la Registraduría.

En la imagen se ve a un señor identificado como Julio Rojas Marín durante la audiencia de lectura de sentencia.
Julio Rojas Marín durante la audiencia de lectura de sentencia.

Mediante preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, el excandidato al Concejo de Gamarra (Cesar), Julio Rojas Marín, aceptó haber participado en los hechos violentos ocurridos el 28 de octubre de 2023, en la sede de la registraduría municipal.

El exaspirante político hizo parte de un grupo de ciudadanos que marchó por un resultado electoral que consideraba contrario a sus intereses. En medio de la movilización la multitud ingresó violentamente a la sede de la autoridad electoral, y confrontó a los policías que prestaban seguridad y a otros funcionarios.

En el curso de la investigación se acreditó que el señor Rojas Marín aprovechó la arremetida para golpear a la entonces registradora municipal y destrozar papeles, computadores y otros elementos. En ese sentido, reconoció de manera libre y voluntaria el delito de violencia contra servidor público.

Un juez penal de conocimiento de Aguachica (Cesar) avaló los términos del preacuerdo y condenó al excandidato a 32 meses de prisión, y le impuso una inhabilidad por el mismo tiempo de la pena para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Es importante indicar que, en hechos posteriores a los aceptados por el hoy sentenciado, varias personas incendiaron la sede de la Registraduría Municipal de Gamarra y le ocasionaron la muerte a una servidora. Por este homicidio y las otras conductas delictivas conocidas hay sentido de fallo condenatorio contra tres de los involucrados.

LMFO/JARG/JAGA/DAT/DST/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.