Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Manizales condenó, en segunda instancia, al exconcejal de la capital caldense, José Fernando Mancera Tabares, a la pena de 6 años de prisión, por su responsabilidad en el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Esta decisión fue tomada luego de acoger la apelación presentada a un fallo de primera instancia del pasado 6 de febrero, que había condenado a Mancera Tabares por el delito de lesiones personales, a la pena de 32 meses de prisión.
Los hechos que motivaron la decisión, ocurrieron el 11 de junio del 2020, en el barrio Palermo de Manizales, a donde Mancera Tabares llegó en un vehículo, y maltrató física y psicológicamente a su excompañera sentimental, además, la amenazó con atentar contra su vida. Ante los golpes recibidos, la mujer fue trasladada a un centro asistencial.
Mancera Tabares convivió con su expareja desde el 2011 hasta el 2019, pero de manera constante le insistía que regresaran.
La Fiscalía le imputó, en el 2020, el delito de violencia intrafamiliar, asegurando que ejercía actos de dominación, poder y subyugación en contra de la víctima, ya que la acechaba de manera constante, persiguiéndola y amenazándola. También la intimidaba con mensajes de texto y voz, los cuales fueron presentados como prueba, durante el juicio.
Mancera Tabares fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), a la salida del Palacio de Justicia de Manizales, el pasado 18 de noviembre, para que cumpla su condena en centro carcelario.
JLH/LMFO/AMCJ/ACG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.