Jairo Parmenio Martínez Escobar, alias Richard o Moisés, fue sentenciado como persona ausente.

Armando Javier Quenorán, un campesino de la vereda El Edén de Santacruz de Guachavés (Nariño), dedicado a la cría de ganado, fue señalado por una estructura del autodenominado Frente Comuneros del Sur ELN de ser informante de la fuerza pública. Con este argumento hombres armados lo interceptaron muy cerca de su finca y se lo llevaron en contra de su voluntad, en junio de 2010.

Cuatro meses después, el cuerpo de la víctima fue ubicado y exhumado en una zona boscosa ubicada en otra vereda.

Las actividades investigativas desplegadas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos permitieron identificar a uno de los involucrados en la desaparición. Se trata de Jairo Parmenio Escobar Martínez, alias Richard o Moisés, entonces cabecilla de la compañía José Luis Cabrera Rúales del ELN.

En octubre de 2017, este hombre fue declarado persona ausente y comenzó el proceso penal en su contra. Al culminar el juicio, un juzgado penal especializado de Pasto (Nariño) lo condenó a 27 años y 6 meses de prisión por el delito de desaparición forzada.

El fallo ordena la captura de Escobar Martínez para hacer efectiva la pena en establecimiento carcelario. Adicionalmente, impone una multa equivalente a 1.699 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 184 meses.

La sentencia conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/HRP/DECVDH

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.