Un mes antes del crimen, el hombre habría dado muerte a la mascota de la mujer para intimidarla.

El conjunto de pruebas presentado por la Fiscalía General de la Nación permitió a un juez de conocimiento condenar a 45 años y 10 meses de prisión a Nando Francisco Ramos Payares, por la muerte de su excompañera sentimental de 19 años, ocurrida en zona rural de El Bagre (Antioquia).

Los hechos investigados ocurrieron en una vivienda de la vereda Medios de Maniceri de la mencionada población del Bajo Cauca antioqueño, la madrugada del 19 de febrero del año 2023, cuando el procesado le disparó a su expareja sentimental, delante de su madre y de  su padrastro.  La víctima falleció tres semanas después en Montería (Córdoba), a donde fue trasladada por la gravedad de sus heridas.

Las pruebas obtenidas durante la investigación determinaron que, antes del crimen, la mujer había sido víctima de un ciclo de violencia física, verbal y sicológica por parte del hoy sentenciado.   En diciembre del año 2022, por ejemplo, y cuando estaba iniciando el embarazo de un hijo de la pareja, el hombre le propinó varias patadas y la arrojó al suelo.

La Fiscalía estableció también que, el 9 de enero del mismo año y delante de varias personas, el procesado mató con arma de fuego a Lulú, una mascota de la mujer,   y amenazó con hacerle lo mismo a ella, como en efecto ocurrió.

Ramos Payares fue condenado por los delitos de feminicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal,  accesorios, partes o municiones.

 

Contra la decisión de primera instancia proceden los recursos de ley.

 

LFML/LVM/DSA.

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.