Luego de avalar el precuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa del procesado, un Juez Penal del Circuito de Medelllín condenó a 26 años y 6 meses de prisión a Jhonatan Castaño Gutiérrez , por el homIcidio de tres hombres y una mujer en la Comuna 13 de Medellín.

Los hechos ocurrieron el 15 de febrero de 2020 en el barrio Antonio Nariño, occidente de la capital antioqueña, cuando varios hombres dispararon en contra de un grupo de personas que se encontraban departiendo en un local comercial de la zona, y causaron la muerte de Daniela Henao Pareja, José David Cano, Luis Miguel Gómez Loaiza y Juan Felipe Villa.

Según la investigación coordinada por un fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Vida de la Seccional Medellín, el ataque armado se habría perpetrado por conflictos entre los Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO) La Agonía y Los de Peñitas.

Ante la contundencia del material probatorio recolectado por el organismo acusador, Castaño Gutiérrez, asesorado por su defensor, decidió aceptar cargos y fue sentenciado por los delitos de homicidio simple en concurso homogéneo y sucesivo y porte ilegal de armas de fuego.

Por estos hechos ya fueron condenados a penas que oscilan entre los 12 y los 26 años y 6 meses de prisión, Santiago Gil Oquendo, alias Santiaguito; Alexis Velásquez Serna, alias Alexis y Luis Guillermo Velásquez Serna; alias Memo.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

 

 

NAMT/LFML/PLGH/SHG/DSM

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.