El hombre fue condenado en 2019 por el homicidio de este menor de edad.

En atención a las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa del juicio oral, un juez penal del circuito especializado condenó a 15 años y 4 meses de prisión al sargento retirado del Ejército Nacional, Richard Antonio Pérez, por el delito de tortura agravada.

De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal especializado, el 6 de febrero de 2016, este hombre llevó a su hijo adoptivos de 5 años a un centro asistencial de Medellín (Antioquia) sin signos vitales.

El hombre señaló que el niño había presentado un vómito severo, sin embargo, el dictamen del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció que la muerte se presentó por una golpiza propinada horas antes, que le provocó traumatismos severos en los intestinos, el bazo, el páncreas y los riñones.

Así mismo, se demostró que el niño presentaba una fractura en el antebrazo izquierdo que no fue tratada clínicamente, así como lesiones que se presentaron minutos antes del fallecimiento y otras antiguas, con signos de desnutrición.

La Fiscalía probó que, en 2013, este hombre se llevó bajo engaños al menor de edad hasta Granada (Meta) donde obtuvo su custodia, a pesar de que no era su padre biológico. La madre intentó recuperarlo, pero el procesado lo mantuvo alejado de su cuidado durante 3 años.

También se evidenció que desde octubre de 2015 la víctima permaneció encerrada en una vivienda del centro de Medellín sin ningún cuidador y se encontraba desescolarizado, impidiéndole tener contacto con otros menores de edad.

Por estos hechos, Richard Antonio Pérez fue sentenciado en agosto de 2019 a 33 años y 4 meses de prisión al por el delito de homicidio agravado con dolo eventual.

 

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.