Tras avalar el material probatorio aportado por una fiscal de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, un juez de conocimiento condenó a más de 10 años de prisión a Carlos Martín Pérez Venecia, ex  funcionario de la Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar.

De acuerdo con la investigación, los hechos sucedieron entre los años 2018 y 2019, cuando el hoy condenado en el ejercicio de sus funciones, proyectó con falsos documentos 13 resoluciones que posteriormente fueron firmadas por su jefe,  para aprobar el retiro  de cesantías retroactivas a personas que no tenían derecho a la misma.

Adelantado el proceso se estableció que entre los beneficiarios se encontraba Pérez Venecia y dos funcionarios más de la secretaría que no estaban cobijados con el régimen de retroactividad, dos pensionados y tres particulares que no tenían vínculos con la gobernación.

El ente acusador logró demostrar que esas personas se apropiaron de manera irregular de más de 472 millones de pesos que entregó la entidad administradora de fondos, por los que también se encuentran vinculados a la investigación.

Con las contundencias de las pruebas, la fiscal del caso consiguió en las audiencias de juicio, que el ex funcionario aceptara su responsabilidad en los delitos de, fraude procesal, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado.

Pérez Venecia se encuentra privado de la libertad en la cárcel San Sebastián Ternera de Cartagena (Bolívar).

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

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MEVA/MG/ICHS/DSB

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.